Por: Carlos Flores Roca

“La ley por sí sola no es suficiente para resolver este problema”

La ventaja de esta norma es que permite establecer procedimientos para que tanto entidades públicas como privadas puedan identificar, analizar y evaluar los riesgos su organización dentro de un adecuado análisis de factores internos y externos.

Producto de la evaluación de riesgos y cuando estos se encuentren por encima de lo bajo, la organización establecerá controles de debida diligencia, controles financieros, no financieros, compromisos antisoborno, controles a empresas y socios de negocio.

Si bien es cierto los controles propuestos nos permitirán mitigar la probabilidad de ocurrencia de riesgos de soborno, también debemos preocuparnos de contar con personal que se encuentre alineado a nuestra cultura organizativa. La ley por sí sola no es suficiente para resolver este problema.

Por lo tanto, las organizaciones tienen la responsabilidad de contribuir proactivamente en la lucha contra el soborno.

Para que el sistema de gestión antisoborno logre los resultados planificados, la alta dirección debe asegurar que ningún miembro del personal sufrirá represalias ante negarse a participar o rechazar, cualquier actividad respecto de la cual ellos han juzgado razonablemente que exista más que un riesgo bajo de soborno que no ha sido mitigado por la organización; o plantear inquietudes o informar hechos de buena fe, o sobre la base de una creencia razonable, de intento real o sospecha de soborno o violación de la política antisoborno o del sistema de gestión antisoborno.

Fuente: Revista Visión Empresarial – N° 149 de la Cámara de Comercio de la Libertad.

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